Consejo Regional de Enfermería Mercosur ( C. R. E. M. )
Federación Argentina de Enfermería ( FAE - Argentina)
Consejo Federal de Enfermería ( COFEN - Brasil)
Asociación Paraguaya de Enfermería ( APE - Paraguay )
Colegio de Enfermeras del Uruguay ( CEDU - Uruguay)
RESOLUCIÓN CREM Nº 2
El Consejo Regional de Enfermería del MERCOSUR (CREM), fundada en 1994 por las siguientes Organizaciones Nacionales de Enfermería:
Federación Argentina de Enfermería ( FAE - Argentina)
Consejo Federal de Enfermería ( COFEN - Brasil)
Asociación Paraguaya de Enfermería ( APE - Paraguay )
Colegio de Enfermeras del Uruguay ( CEDU - Uruguay)
RESOLUCIÓN CREM Nº 2
El Consejo Regional de Enfermería del MERCOSUR (CREM), fundada en 1994 por las siguientes Organizaciones Nacionales de Enfermería:
Federación Argentina de Enfermería ( FAE ).
Consejo Federal de Enfermería de Brasil ( COFEN ).
Colegio de Enfermería de Uruguay ( CEDU ).
Asociación de Enfermería de Paraguay ( APE ).
Acuerdan la presente Declaración de Principios Éticos considerando que la misma aportará los
fundamentos y normas éticas que rijan y orienten el Ejercicio de Enfermería en la región.
Lic. Elena Perich - Federación Argentina de Enfermería
María da Graça Piva - Consejo Federal de Enfermería de Brasil
Lic. Rosalía Rodríguez de López - Asociación Paraguaya de Enfermería
Lic. Alma Carrasco - Colegio de Enfermeras del Uruguay
María da Graça Piva - Consejo Federal de Enfermería de Brasil
Lic. Rosalía Rodríguez de López - Asociación Paraguaya de Enfermería
Lic. Alma Carrasco - Colegio de Enfermeras del Uruguay
Montevideo, 25 de abril de 2003
Secretaría: Colonia 1854 Esc. 207 - Tel/Fax (598 02) 4090900 - 11200 Montevideo -Uruguay
Secretaría: Colonia 1854 Esc. 207 - Tel/Fax (598 02) 4090900 - 11200 Montevideo -Uruguay
La presente Declaración de Principios se basa en los Códigos de Ética de las Organizaciones
Internacionales de Enfermería:
Internacionales de Enfermería:
Consejo Internacional de Enfermeras CIE –
Federación Panamericana de Profesionales de Enfermería (FEPPEN)
Organismos Regionales, CREM y Declaraciones Universales.
FUNDAMENTOS:
La necesidad de la enfermería es universal. En ella es esencial el respeto por la vida, la dignidad y los derechos de la persona humana sin discriminación de cualquier naturaleza basada en edad, nacionalidad, raza, etnia, género, estilo de vida, discapacidad o enfermedad, credo, opinión política, o condicióncsocial.
Enfermería como una profesión comprometida en la defensa del Derecho Humano y Social a la
Salud y la Vida de las personas, familias y comunidades, cuya responsabilidad fundamental y
actuación se centra en la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud mental, física, social y espiritual de las personas y brinda acompañamiento y alivio del sufrimiento respetando principios éticos y legales. Coordina sus actividades con la de otros grupos afines: profesionales y técnicos. Cuida de si misma y de aquellos con quienes comparte responsabilidades en el campo disciplinario.
Salud y la Vida de las personas, familias y comunidades, cuya responsabilidad fundamental y
actuación se centra en la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud mental, física, social y espiritual de las personas y brinda acompañamiento y alivio del sufrimiento respetando principios éticos y legales. Coordina sus actividades con la de otros grupos afines: profesionales y técnicos. Cuida de si misma y de aquellos con quienes comparte responsabilidades en el campo disciplinario.
El profesional de enfermería ejerce sus actividades con autonomía, justicia, equidad, competencia, responsabilidad y honestidad; todo lo cual se hace evidente en el razonamiento ético y en la actuación de la enfermera con respeto a la diversidad, la libertad, la pluralidad, la igualdad y la fraternidad, para contribuir al fortalecimiento de la propia conciencia.
El profesional de enfermería participa, con compromiso ético y social en las acciones que promueven la defensa y satisfacción de las necesidades de salud en la región y entiende la atención de la salud como un derecho de todas las personas, en particular de los grupos más vulnerables que representan el mayor porcentaje de la población de la región.
De acuerdo a la fundamentación enunciada aprobamos la siguiente Declaración de Principios Éticos
APARTADO I .
DE LAS RESPONSABILIDADES EN RELACIÓN A LA PERSONA SUJETO DE LA ATENCIÓN DE ENFERMERIA.
Art. 1° Brindar al usuario cuidados de enfermería seguros.
Art. 2° Mantener la confidencialidad de la información que le haya sido confiada en virtud de
su actividad profesional.
Art. 3° Prestar asistencia de enfermería sin discriminación de cualquier naturaleza
Art. 4º Respetar la privacidad y la intimidad de los usuarios, familias y grupos sociales.
Art.5º Brindar información suficiente y adecuada al usuario y su familia, y grupos de poblaciones
relacionada con los cuidados de enfermería, los beneficios, los posibles riesgos y
consecuencias.
Art.6º Respetar y reconocer el derecho de los pacientes a tomar sus propias decisiones en cuestiones
relativas a su tratamiento y a su bienestar.
Art.7° Compartir con la sociedad la responsabilidad de mantener el ambiente natural y protegerlo
del empobrecimiento, la contaminación, la degradación y la destrucción y el abandono.
APARTADO II .
DE LAS RESPONSABILIDADES EN RELACIÓN A LA PROFESIÓN Y PRÁCTICA DE ENFERMERÍA
Art. 8º Aceptar cargos o atribuciones sólo cuando es capaz de un desempeño responsable seguro
para sí y para las personas a quienes dispensa cuidados.
Art. 9° Mantener su competencia por medio de la actualización de sus conocimientos en beneficio
de las personas, de la comunidad y de la profesión.
Art.10° Promover la formación continua del personal bajo su orientación y supervisión.
Art.11° Intervenir en la definición y elaboración de políticas que directa o indirectamente incidan en la salud de la población en cada país y en la región, promoviendo el respeto por los derechos humanos.
Art.12º Conocer, aplicar y exigir que se cumplan las recomendaciones, reglamentaciones, directivas,
normativas y principios éticos que amparen la calidad ética de las investigaciones clínicas y/o
experimentales.
Art.13º Participar con autoridades sanitarias nacionales y/o regionales en programas de atención en
caso de epidemia, desastres u otras emergencias.
Art.14º Conocer y cumplir con las leyes y reglamentaciones vigentes relacionadas al sistema de
salud del país donde ejerza como profesional.
APARTADO I .
DE LAS RESPONSABILIDADES EN RELACIÓN A LA PERSONA SUJETO DE LA ATENCIÓN DE ENFERMERIA.
Art. 1° Brindar al usuario cuidados de enfermería seguros.
Art. 2° Mantener la confidencialidad de la información que le haya sido confiada en virtud de
su actividad profesional.
Art. 3° Prestar asistencia de enfermería sin discriminación de cualquier naturaleza
Art. 4º Respetar la privacidad y la intimidad de los usuarios, familias y grupos sociales.
Art.5º Brindar información suficiente y adecuada al usuario y su familia, y grupos de poblaciones
relacionada con los cuidados de enfermería, los beneficios, los posibles riesgos y
consecuencias.
Art.6º Respetar y reconocer el derecho de los pacientes a tomar sus propias decisiones en cuestiones
relativas a su tratamiento y a su bienestar.
Art.7° Compartir con la sociedad la responsabilidad de mantener el ambiente natural y protegerlo
del empobrecimiento, la contaminación, la degradación y la destrucción y el abandono.
APARTADO II .
DE LAS RESPONSABILIDADES EN RELACIÓN A LA PROFESIÓN Y PRÁCTICA DE ENFERMERÍA
Art. 8º Aceptar cargos o atribuciones sólo cuando es capaz de un desempeño responsable seguro
para sí y para las personas a quienes dispensa cuidados.
Art. 9° Mantener su competencia por medio de la actualización de sus conocimientos en beneficio
de las personas, de la comunidad y de la profesión.
Art.10° Promover la formación continua del personal bajo su orientación y supervisión.
Art.11° Intervenir en la definición y elaboración de políticas que directa o indirectamente incidan en la salud de la población en cada país y en la región, promoviendo el respeto por los derechos humanos.
Art.12º Conocer, aplicar y exigir que se cumplan las recomendaciones, reglamentaciones, directivas,
normativas y principios éticos que amparen la calidad ética de las investigaciones clínicas y/o
experimentales.
Art.13º Participar con autoridades sanitarias nacionales y/o regionales en programas de atención en
caso de epidemia, desastres u otras emergencias.
Art.14º Conocer y cumplir con las leyes y reglamentaciones vigentes relacionadas al sistema de
salud del país donde ejerza como profesional.
APARTADO III.
DE LAS RESPONSABILIDADES EN RELACIÓN A SUS COLEGAS Y PROFESIONALES DEL EQUIPO DE SALUD.
Art. 15° Participar en las distintas organizaciones profesionales locales, nacionales y/o regionales
y/o internacionales para la jerarquización de la profesión y para la creación y mantenimiento
de condiciones dignas de trabajo.
Art. 16° Promover los principios éticos en las contrataciones de los profesionales de enfermería por
los países de la región, considerando la reglamentación fiable de enfermería, el acceso al
pleno empleo, la libertad de movimiento, la ausencia de toda discriminación y contratación
de buena fe.
Art.17º Promover entre colegas relaciones de mutuo respeto y lealtad.
Art.18º Fomentar y exigir condiciones dignas de trabajo en el ejercicio profesional y en su medio
laboral, para sí misma, para con sus colegas y para el conjunto de trabajadores de la salud
.
APARTADO IV.
DE LOS DEBERES PARA CONSIGO
Art. 19° Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas o investigaciones clínicas y/o
experimentales que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales y
éticas-bioéticas.
Art.20º Hacer respetar los principios éticos considerando la reglamentación fiable de enfermería,
acceso al pleno empleo, la libertad de movimiento, la ausencia de toda discriminación
y contratación de buena fe.
Art.21º Denunciar ante el Consejo de Ética del país o cuando corresponda ante el Consejo Regional
de Enfermería del MERCOSUR contrataciones de profesionales de enfermería por
instituciones públicas o privadas de los países que no respeten principios éticos, bioéticos y
jurídico laborales.
Art.22º Impedir que ninguna persona ejerza funciones que incumben a la Profesión de Enfermería
sin cumplir previamente con los requisitos establecidos en cada uno de los países del
MERCOSUR.
Art.23º Alertar y/o denunciar ante el Consejo de Ética del país o cuando corresponda ante el Consejo
DE LAS RESPONSABILIDADES EN RELACIÓN A SUS COLEGAS Y PROFESIONALES DEL EQUIPO DE SALUD.
Art. 15° Participar en las distintas organizaciones profesionales locales, nacionales y/o regionales
y/o internacionales para la jerarquización de la profesión y para la creación y mantenimiento
de condiciones dignas de trabajo.
Art. 16° Promover los principios éticos en las contrataciones de los profesionales de enfermería por
los países de la región, considerando la reglamentación fiable de enfermería, el acceso al
pleno empleo, la libertad de movimiento, la ausencia de toda discriminación y contratación
de buena fe.
Art.17º Promover entre colegas relaciones de mutuo respeto y lealtad.
Art.18º Fomentar y exigir condiciones dignas de trabajo en el ejercicio profesional y en su medio
laboral, para sí misma, para con sus colegas y para el conjunto de trabajadores de la salud
.
APARTADO IV.
DE LOS DEBERES PARA CONSIGO
Art. 19° Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas o investigaciones clínicas y/o
experimentales que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales y
éticas-bioéticas.
Art.20º Hacer respetar los principios éticos considerando la reglamentación fiable de enfermería,
acceso al pleno empleo, la libertad de movimiento, la ausencia de toda discriminación
y contratación de buena fe.
Art.21º Denunciar ante el Consejo de Ética del país o cuando corresponda ante el Consejo Regional
de Enfermería del MERCOSUR contrataciones de profesionales de enfermería por
instituciones públicas o privadas de los países que no respeten principios éticos, bioéticos y
jurídico laborales.
Art.22º Impedir que ninguna persona ejerza funciones que incumben a la Profesión de Enfermería
sin cumplir previamente con los requisitos establecidos en cada uno de los países del
MERCOSUR.
Art.23º Alertar y/o denunciar ante el Consejo de Ética del país o cuando corresponda ante el Consejo
Regional de Enfermería del MERCOSUR, a las personas o instituciones que trasgredieran
o violen los principios éticos y los derechos humanos hacia el personal de Enfermería en su
lugar de trabajo.
Art.24° Denunciar ante el Consejo Regional de Enfermería del MERCOSUR a aquellos
profesionales de enfermería que falten a los principios éticos establecidos en la presente
Declaración.
o violen los principios éticos y los derechos humanos hacia el personal de Enfermería en su
lugar de trabajo.
Art.24° Denunciar ante el Consejo Regional de Enfermería del MERCOSUR a aquellos
profesionales de enfermería que falten a los principios éticos establecidos en la presente
Declaración.
Montevideo, 25 de abril de 2003
DOCUMENTOS DE REFERENCIA
1/. PRIMER BORRADOR ELABORADO EN EL VII ENCUENTRO DEL MERCOSUR -
BUENOS AIRES JUNIO 2002
- Graça, María (Brasil)
- Jara, Alicia (Neuquen, Argentina)
- Mendizábal, Belinda (Córdoba, Argentina)
- Muñoz, Susana (Buenos Aires, Argentina)
- Picción, Gladis (Uruguay)
- Rosso, Victoria (Buenos aires, Argentina)
2/ Código de Ética Brasil
3/ Código de Ética CIE/2002
4/ Asociación de Enfermería de Capital Federal:
Lic. Mónica Leranoz,
Lic. Teresa Urquiza
Lic. Josefa Floridia.
5/ Asociación de Enfermeras de Entre Ríos.
Lic. Josefa Floridia.
5/ Asociación de Enfermeras de Entre Ríos.
Lic. Carina Muñoz.
6/ Asociación Católica de Enfermería.
6/ Asociación Católica de Enfermería.
Lic. Lamadrid,
Lic. María Cristina Piñeiro.
7/ Colegio de Enfermeras del Uruguay. Comité de Etica.
8/ Opinión Escrita. Dra. Elena Lugo. Consultora en Bioética de la Revista TEA y Directora
del Centro de Filosofía de la Universidad de Puerto Rico.
9/ Acuerdo Escrito. Consejo Federal de Enfermería de Brasil (COFEN)
7/ Colegio de Enfermeras del Uruguay. Comité de Etica.
8/ Opinión Escrita. Dra. Elena Lugo. Consultora en Bioética de la Revista TEA y Directora
del Centro de Filosofía de la Universidad de Puerto Rico.
9/ Acuerdo Escrito. Consejo Federal de Enfermería de Brasil (COFEN)
Esta Declaración de Principios Éticos surge de los grupos de trabajo considerados a partir de la
IX Reunión del CREM
realizada en
Buenos Aires, los días 13 y 14 de junio de 2002.
Fuente:
http://www.google.com.ar/url?sa=t&source=web&ct=res&cd=2&ved=0CAwQFjAB&url=http%3A%2F%2Fwww.ucu.edu.uy%2Ffacultades%2Fenfermeria%2Fcodigo_etica.pdf&rct=j&q=consejo+regional+de+enfermeria+conosur&ei=wDZZS4rcDYmruAey6JC0BA&usg=AFQjCNEc394trxH9rCJreY0MKltw5yXsQg
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