Si bien es este blog me he propuesto hablar de Enfermería en
cuidados neonatales, no esta demás que repasemos ciertos aspectos básicos de la
atención sanitaria que no pueden obviarse en la practica actual centrada en el
paciente y su grupo familiar, respetando sus derechos como pacientes, derechos que
al menos aquí en Argentina están normados por ley, (Ley 26.529 – SALUD PUBLICA. Derechos del Paciente), que en el artículo
2º cita los siguientes ítems que me parece pertinente reproducir:
“ARTICULO 2º — Derechos del paciente. Constituyen
derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales
de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que
se trate, los siguientes:
a) Asistencia.
El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a
ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción
alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición
socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El
profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se
hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente;
b) Trato digno y
respetuoso. El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema
de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus
convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus
condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera
sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o
acompañantes;
c) Intimidad.
Toda actividad médico – asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar,
administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del
paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la
autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del
mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las
previsiones contenidas en la Ley Nº
25.326;
d) Confidencialidad.
El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o
manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de
la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario
emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente;
e) Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas
terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa,
como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº
26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o
procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud;
f) Información
Sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria
necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye
el de no recibir la mencionada información.
g) Interconsulta
Médica. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria
por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico,
pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud. “
Estos puntos están concatenados y no pueden ser divididos u obviados
si a lo que aspiramos como profesionales es a “brindar la mejor atención sanitaria posible.
Durante la historia de la medicina, y todavía actualmente,
la atención medico-asistencial estuvo centrada en el modelo medico
paternalista, donde el medico tomaba las decisiones con respecto al tratamiento
y ordenaba lo que el paciente tenia que hacer, ( o no decimos todavía por orden medica?), y el paciente cumplía
sin saber bien cual era su padecimiento
o si había siquiera alguna opción a este; y aunque los profesionales médicos
tienen parte de culpa de que esto todavía suceda, aceptemos que el resto de los
profesionales de la salud también la tenemos, los enfermeros adherimos a este
viejo modelo de atención cada vez que ante la pregunta del paciente o su
familia sobre alguna acción que realizamos en vez de explicarle lo que vamos a
hacer, por que y para que y sin preguntarle si esta de acuerdo, respondemos que
un lacónico “por que lo tiene indicado”
o peor aun “pregúntele al medico” estas
acciones no solo nos excluyen de ser verdaderos profesionales sino que también violan
la ley.
Es inevitable reconocer
que la sociedad actual ha cambiado, ya dejamos de ser “la sociedad industrial” para ser
“la sociedad de la información y la comunicación” hoy los pacientes o sus
familias tienen un acceso casi inmediato a la información por Internet, ya no
hablamos de pacientes sino de E-pacientes,
o pacientes 2.0, pacientes que pueden
saber si lo que hacemos es correcto o no en segundos, es ahora cuando tenemos
que replantearnos si nuestra atención se corresponde con la sociedad actual, y
podemos brindar cuidados acordes, si estamos listos para respetar al paciente
en su proceso de salud – enfermedad en todos sus derechos y hacerlos participes
reales de su tratamiento y cuidado, como debe ser, o si vamos a seguir violando
la ley y actuando como meros técnicos u operarios .
Hoy mas que nunca debemos actuar como los profesionales que
somos, aceptar y modificar nuestros errores sin mas demora, o sencillamente
dedicarnos a otra cosa, porque el ser humano holistico que tenemos frente
nuestro cada día, sea un neonato de 500 gramos o un anciano de 94 años es el actor
mas importante de nuestra labor y debe ser involucrado en las decisiones de la atención
sanitaria.
Les dejo un video que grafica rotundamente la diferencia
entre la atención paternalista y la atención inclusivista del paciente en su
tratamiento.
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