Bienvenidos

Este Blog se crea con la intención de compartir conocimientos, experiencias, vivencias y expectativas referentes a la practica de enfermería en los servicios de neonatologia.
A traves de estas nuevas herramientas que nos brinda la tecnología actual, queremos contribuir a la formación, divulgación y actualización de los conocimientos de quienes nos desempeñamos en la practica neonatal, fortaleciendo de esta manera nuestro accionar diario, sustentándolo con el fruto compartido de la experiencia y los avances científicos mas recientes.
Quedan pues invitados todos aquellos que quieran compartir sus conocimientos y experiencias.

jueves, 2 de agosto de 2012

La Correcta Atencion


Si bien es este blog me he propuesto hablar de Enfermería en cuidados neonatales, no esta demás que repasemos ciertos aspectos básicos de la atención sanitaria que no pueden obviarse en la practica actual centrada en el paciente y su grupo familiar, respetando sus derechos como pacientes, derechos que al menos aquí en Argentina están normados por ley, (Ley 26.529 – SALUD PUBLICA. Derechos del Paciente), que en el artículo 2º cita los siguientes ítems que me parece pertinente reproducir:
“ARTICULO 2º — Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes:
a) Asistencia. El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente;
b) Trato digno y respetuoso. El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes;
c) Intimidad. Toda actividad médico – asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326;
d) Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente;
e) Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud;
f) Información Sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información.
g) Interconsulta Médica. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud. “
Estos puntos están concatenados y no pueden ser divididos u obviados si a lo que aspiramos como profesionales es a “brindar la mejor atención sanitaria posible.
Durante la historia de la medicina, y todavía actualmente, la atención medico-asistencial estuvo centrada en el modelo medico paternalista, donde el medico tomaba las decisiones con respecto al tratamiento y ordenaba lo que el paciente tenia que hacer, ( o no decimos todavía por orden medica?), y el paciente cumplía sin saber bien cual era su  padecimiento o si había siquiera alguna opción a este; y aunque los profesionales médicos tienen parte de culpa de que esto todavía suceda, aceptemos que el resto de los profesionales de la salud también la tenemos, los enfermeros adherimos a este viejo modelo de atención cada vez que ante la pregunta del paciente o su familia sobre alguna acción que realizamos en vez de explicarle lo que vamos a hacer, por que y para que y sin preguntarle si esta de acuerdo, respondemos que un lacónico “por que lo tiene indicado” o peor aun “pregúntele al medico” estas acciones no solo nos excluyen de ser verdaderos profesionales sino que también violan la ley.
 Es inevitable reconocer que la sociedad actual ha cambiado, ya dejamos de ser “la sociedad industrial” para ser “la sociedad de la información y la comunicación” hoy los pacientes o sus familias tienen un acceso casi inmediato a la información por Internet, ya no hablamos de pacientes sino de E-pacientes, o pacientes 2.0, pacientes que pueden saber si lo que hacemos es correcto o no en segundos, es ahora cuando tenemos que replantearnos si nuestra atención se corresponde con la sociedad actual, y podemos brindar cuidados acordes, si estamos listos para respetar al paciente en su proceso de salud – enfermedad en todos sus derechos y hacerlos participes reales de su tratamiento y cuidado, como debe ser, o si vamos a seguir violando la ley y actuando como meros técnicos u operarios .
Hoy mas que nunca debemos actuar como los profesionales que somos, aceptar y modificar nuestros errores sin mas demora, o sencillamente dedicarnos a otra cosa, porque el ser humano holistico que tenemos frente nuestro cada día, sea un neonato de 500 gramos o un anciano de 94 años es el actor mas importante de nuestra labor y debe ser involucrado en las decisiones de la atención sanitaria.

Les dejo un video que grafica rotundamente la diferencia entre la atención paternalista y la atención inclusivista del paciente en su tratamiento.